Guía · Facturación electrónica

Facturación electrónica: el plazo del 15 de noviembre de 2026

Actualizada el 12 de octubre de 2026 Lectura de 5 minutos Fuentes oficiales al final

Faltan

15 nov.

para el 15 de noviembre de 2026, fecha límite de los pequeños, micro y no clasificados.

Los contribuyentes pequeños, micro y no clasificados deben emitir comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) a partir del 15 de noviembre de 2026. Esta guía explica a quiénes alcanza el plazo, qué se necesita para cumplirlo y qué establece la ley para quien no lo cumpla.

¿A quiénes alcanza el plazo?

La Ley 32-23 estableció la facturación electrónica de forma gradual, en tres grupos de contribuyentes. El último grupo reúne a los contribuyentes pequeños, micro y no clasificados, y su plazo vencía el 15 de mayo de 2026.

Mediante el Aviso 06-26, del 6 de mayo de 2026, la DGII otorgó a este grupo una prórroga de seis meses, hasta el 15 de noviembre de 2026.

Una empresa que no figura en los listados de grandes contribuyentes nacionales ni de grandes locales y medianos que publica la DGII pertenece a este grupo.

El calendario de la Ley 32-23

Grupo de contribuyentesFecha límite
Grandes contribuyentes nacionales15 de mayo de 2024, en tres grupos
Grandes locales y medianos15 de mayo de 2025, prorrogado hasta el 15 de noviembre de 2025 para quienes habían presentado la solicitud para ser emisor electrónico
Pequeños, micro y no clasificados15 de mayo de 2026, prorrogado hasta el 15 de noviembre de 2026

¿Qué se necesita para cumplir?

Antes de empezar, la empresa debe tener su RNC actualizado, la clave de la Oficina Virtual de la DGII, la autorización para emitir comprobantes fiscales, un sistema de facturación electrónica y sus obligaciones tributarias al día. Después, el proceso tiene cuatro pasos.

  1. 1

    Certificado digital

    Certificado de persona física para procedimiento tributario, emitido por una entidad autorizada por el INDOTEL, a nombre de una persona vinculada al RNC de la empresa.

    Cómo obtener el certificado digital
  2. 2

    Solicitud ante la DGII

    El formulario de solicitud para ser emisor electrónico (FI-GDF-016) se completa en la Oficina Virtual. La DGII responde en un día laborable.

    La certificación paso a paso
  3. 3

    Set de pruebas

    En el portal de certificación de la DGII, el sistema de facturación supera las pruebas de datos, de simulación, de representación impresa y de comunicación.

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    Declaración jurada y autorización

    Al completar las pruebas, la empresa firma la declaración jurada con su certificado digital y la DGII la autoriza como emisor electrónico.

Le acompañamos en todo el proceso.

Nuestro equipo realiza con usted la certificación ante la DGII, desde la instalación del certificado digital hasta la primera factura electrónica aceptada.

Solicitar una demostración

¿Qué pasa si no se cumple?

El artículo 26 de la Ley 32-23 considera infracciones tributarias, entre otras, no usar la factura electrónica, emitirla sin la autorización de la DGII y no disponer del certificado digital para procedimiento tributario. El artículo 27 remite su sanción al artículo 257 del Código Tributario.

Según la DGII, el incumplimiento de los deberes formales se sanciona con una multa de cinco a treinta salarios mínimos, además de las sanciones accesorias que correspondan. El envío fuera de plazo de los comprobantes a la DGII también es una infracción, que el artículo 28 sanciona según el numeral 3 del artículo 205 del Código Tributario.

Los comprobantes en papel

Después del plazo de cada grupo, la DGII fija por aviso la fecha en que dejan de ser válidos los comprobantes fiscales en papel de la serie B. Para los grandes locales y medianos, son válidos hasta el 31 de octubre de 2026, y desde el 1 de noviembre emiten sólo comprobantes electrónicos.

Para los pequeños, micro y no clasificados, a la fecha de esta guía la DGII no ha publicado esa fecha. Pasado el vencimiento, el papel sólo se admite en los casos de contingencia que prevé el reglamento.

Fuentes oficiales

Esta guía es informativa y no sustituye la consulta de las normas ni la orientación de un contador.

Prepárese antes del 15 de noviembre.

Solicite una demostración y un asesor le explicará, con un caso como el suyo, cómo empezar a facturar electrónicamente.